domingo, 4 de octubre de 2009

EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL (SAP)



Este síndrome fue descrito inicialmente por Gardner en 1985, y lo definió como un trastorno surgido en situaciones de custodia disputada, y que se manifiesta en el menor que lo padece como una campaña de denigración contra el progenitor rechazado. Se establece así una dicotomía radical entre el padre “bueno” y el padre “malo” que puede tener nefastas consecuencias en la relación parentofilial. El auge de las separaciones – aunque estas épocas de crisis hayan sido testigos de un disminución por vez primera – ha llevado a que las partes enfrentadas suelan utilizar este síndrome como argumento contra la otra parte.
Alrededor de 90.000 parejas se separan cada año en España, y un tercio de las separaciones contenciosas provoca graves consecuencias para los hijos durante toda su vida. Normalmente, el SAP es un proceso en el que uno de los progenitores – normalmente el que tiene la guarda custodia – inculca el odio en el niño para que rechace al otro progenitor.
Puede parecernos extraño que un padre o una madre quieran hacer “conscientemente” daño a sus hijos, que, en principio, es lo que uno más quiere en esta vida. Sin embargo, no debemos valorar esta actitud como un deseo consciente de uno de los progenitores a hacer daño al niño, sino que tales comportamientos suelen tener su origen en las dificultades que muestran algunos padres o madres a la hora de resolver los conflictos que tienen entre ellos. El niño/a se convierte así en el vehículo de solución de sus problemas.
Este proceso puede iniciarse en cualquier momento tras la separación. Un detonante puede ser que uno de los ex cónyuges intente rehacer su vida sentimental con otra persona o que el progenitor alienador sienta que ha perdido parte de su papel con su hijos (que ha pasado a segundo o tercer lugar).
A partir de aquí, el progenitor alienador puede marcarse como objetivo alejar a los hijos del otro progenitor, y para ello comienza a influir en ellos de manera negativa hacia la otra persona. Es ésta unja actitud muy destructiva para el niño, pues se le somete a una batalla de lealtades en la que se le exige su posicionamiento en todo momento (“estás conmigo o contra mí”) fruto de este “lavado de cerebro”, de la presión ejercida, se ha constatado que el niño puede olvidar episodios vividos o incluso afirmar haber vivido otros que no son ciertos. En casos extremos de SAP el niño puede llegar incluso a afirmar haber sido maltratado por su padre, no siendo esto verdad en absoluto.
Este proceso culmina cuando el hijo o la hija a cargo del progenitor que tiene la custodia ya no quiere estar con el otro progenitor y su familia. Puede llegar incluso a insultarlo. El progenitor alienado tiene que aguantar los continuos desprecios e, incluso, soportar denuncias de maltrato hacia la ex pareja o de abusos a sus hijos.
Un buen número de intervenciones policiales tienen que ver con discusiones entre parejas ya separadas relacionadas con la relación con los hijos. Muchos padres y madres (aunque es mayor el número de padres, ya que en nuestro país, sin razones científicas que lo avalen, todavía se sigue entregando la guarda custodia a las madres) terminan actuando con violencia verbal o física ante la situación de indefensión y desesperación en la que se encuentran. Con ello sólo terminan dando la razón al progenitor alienador que, de cara a la sociedad y al agente que ha venido alertado por la situación, tiene ahora “pruebas” que mostrar.
En todo este entramado se olvida que la auténtica víctima de la triste situación es el propio niño, que ve cómo se afecta seriamente su desarrollo psicoafectivo. Para estropear más las cosas, pensemos en la lentitud con la que la Justicia aborda éste y otros muchos temas.

5 comentarios:

Unknown dijo...

hola, soy psicologa. creo que deberias investigar un poco mas sobre el SAP y sus origenes, ya que no es un trastorno comprobado ni aceptado cientificamente. Saludos

Fernando Pérez Pacho dijo...

Apreciada Betzabe
Gracias por la sugerencia. Tal ve tú me puedas orientar un poco al respecto.
Un abrazo
Fernando

Roberto dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Anónimo dijo...

CONSIDERACIONES EN TORNO A LA PERTINENCIA DEL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL EN LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA.
Comunicado de la Coordinadora de Psicología Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España. 18/06/2008
Por parte de la Coordinadora de Psicología Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España, deseamos avalar la conveniencia del análisis de la problemática que se conoce como Síndrome de Alienación Parental en la evaluación psicológica, tanto dentro del ámbito forense del derecho de familia, como de otros relacionados. Los investigadores y los psicólogos muestran gran consenso al considerarlo como una alteración cognitiva, conductual y emocional, en la que el niño desprecia y critica a uno de sus progenitores. Esta conducta y actitud de rechazo y minusvaloración, es injustificada o responde a una clara exageración de supuestos defectos del progenitor rechazado. Para hablar de este síndrome, debe descartarse por completo la existencia de cualquier forma de maltrato o negligencia en los cuidados del niño, asegurándose de que las críticas no se refieran a conductas o actitudes reprochables por parte del familiar rechazado. Como todo avance científico y profesional, está sujeto a continua revisión, pero no puede ser negado "a priori", cuando existe literatura científica y actividad profesional que lo describe, y reconoce su utilidad.
http://www.infocoponline.es/view_article.asp?id=1942
P.– Las feministas radicales también rechazan el Síndrome de Alienación Parental, dicen que no está avalado científicamente. R.– Eso dicen, sin embargo en el último Congreso de Psicología Jurídica que se ha celebrado en Murcia hace dos semanas, y esto es una primicia informativa, el Colegio Oficial de Psicólogos de España aprobó un documento de apoyo al Síndrome de Alienación Parental para que se use como entidad científica en los juzgados.
Viernes , 23 de mayo de 2008. Actualizado a las 21:20. JOSÉ MANUEL AGUILAR/ Psicólogo clínico y forense
EL MUNDO / EL DIA DE BALEARES
http://www.elmundo-eldia.com/2008/05/23/illes_balears/1211570445.html

Anónimo dijo...

PSICOPATOLOGÍA CLÍNICA LEGAL Y FORENSE. Volumen 5, Número 1, 2 Y 3, 2005. I.S.S.N.: 1576-9941. DepósitoLegal: MU-2372-2000.
Equipo de Asesoramiento Técnico de Cataluña adscrito a los Juzgados de Familia de Barcelona y partidos judiciales de Barcelona y Tarragona. Análisis descriptivo de las características asociadas al Síndrome de Alienación Parental (SAP).
Entre los efectos observados y descritos en la bibliografía, cobran relevancia, por sus efectos desestabilizadores en los hijos la parentificación (musetto, 1980), la ilusión de reconciliación, el conflicto de lealtades y el Síndrome de Alienación Parental –SAP- (Gardner, 1985). Considerando la interferencia sobre la dinámica familiar, las alteraciones emocionales asociadas y la cronificación judicial en los casos de alienación parental, el equipo ha identificado este último como objeto de investigación. Por este motivo y considerando los casos valorados por el Servicio durante los años 2001 a 2003 se analizan las características descriptivas de la muestra atendida.
En la mayoría de las intervenciones que tienen por objeto valorar la idoneidad y la capacidad de los progenitores para ostentar la guarda y custodia y/o el régimen de visitas más adecuado, se constata que uno de los conflictos más recurrentes es el rechazo filial hacia uno de los progenitores. Este rechazo puede manifestarse de diversas maneras, aunque el presente estudio se focaliza en un tipo de rechazo especifico, el SAP (Síndrome de Alienación Parental), descrito por Gardner por vez primera en el año 1985.
La muestra está compuesta por 69 familias, de las provIncias de Barcelona y Tarragona, atendidas entre los años 2001 a 2003, por los técnicos que subscriben el presente estudio. Ésta representa el total de familias atendidas por estos técnicos que cumplen los criterios para ser incluidas en la categoría de SAP. En este sentido, los casos seleccionados constituyen una muestra de conveniencia. Por otra parte, cabe destacar que se ha considerado a los hijos de la familia como N=l, por lo que la muestra de niños representada es igual a 83. En cuanto a la prevalencia de la problemática en la población total atendida por estos técnicos, el SAP representa aproximadamente un 10% de los casos totales.
http://www.secuestro-emocional.org/Doc/SAP-EquipoCatalanes.pdf
http://www.masterforense.es/pdf/2005/2005art1.pdf